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Foto del escritorLeire Eiguren

EUTANASIA Y LA SUPUESTA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Creo que todos y todas recordamos el caso de María José Carrasco. Aun así, haré un mini resumen para saber cuáles fueron los hechos.

Era abril de 2019. Una pareja de jubilados, que lleva alrededor de 25 años juntos, pero María José llevaba ya tiempo enferma terminal por causa de la esclerosis múltiple. Ángel, su marido estaba harto de verla sufrir, perder su autonomía y ser reducida en contra de su voluntad y decidió ayudarla a cumplir el deseo: morir. Ella le pidió de forma libre y voluntaria que quería terminar con su sufrimiento, pero como ella no tenía capacidad para ello, le pidió a su marido.


Analizando el caso, cogiendo el artículo 143 del Código Penal, será castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años la persona que induzca al suicidio de otra persona. En caso de cooperación con actos necesarios al suicidio de una persona, la pena de prisión es de dos a cinco años y si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte, entonces será de seis a diez años de prisión. Pero el caso de María José Carrasco es el último caso que explica y menciona el cuarto punto del artículo 143 del CP (delito de homicidio y sus formas):


4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.


Por tanto, el comportamiento y por tanto delito que cometió Ángel sería ese. A mi parecer, no debería existir dicho artículo y mucho menos el delito, pero hasta que el Gobierno Español actual reformé el Código Penal… Menos mal, que han anunciado que habrá reforma.


Volviendo el caso, Ángel realizó la eutanasia ya que su mujer estaba sufriendo y además, le había dado su permiso con total libertad y voluntaria. Ángel reconoció los hechos y pasó a disposición de la jueza de guardia del 36 de Madrid. La jueza decidió dejarle en libertad sin medidas cautelares. Sin embargo, el juez titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, que investigaba la muerte de María José Carrasco, decidió trasladar el caso a un juzgado de violencia contra las mujeres.

El juez se amparó en la Ley de Violencia de Género y en la doctrina del Tribunal Supremo, la cual determina que cualquier delito tipificado dentro de los relacionados con el homicidio que se hayan cometido contra quien o haya sido esposa o haya tenido una relación de afectividad análoga, deben ser investigados por juzgados específicos.

Así, el Juzgado número 5 de Violencia sobre la Mujer de Madrid recibió el caso, pero rápidamente decidió rechazarlo. Entonces, se planteó la cuestión de competencia de oficio (a quien le correspondía el caso) en la Audiencia Provincial, pero el fallo (de la sentencia) se repitió: la sección 27 consideró que el juzgado competente era el de violencia.


La Fiscalia en cambio, defendía que este caso no se podía considerar violencia contra las mujeres, ya que no existe “el contexto de discriminación, situación de desigualdad y dominación del varon sobre la mujer”. Que en este caso sería, de Ángel sobre María José.

Este comportamiento, todavía en España es delito, por tanto, es un delito. Aunque en alguna comunidad autónoma, como Comunidad Autónoma Vasca (CAV/CAE) existe desde 2016 la "Ley de Muerte Digna", el cual pretende garantizar el respeto a la libre voluntad de las personas en el proceso final de su vida. Aun así, como ya sabemos, el Código Penal al ser de carácter general, tenemos que tener en cuenta los comportamientos considerados delitos que recoge.

En resumen, desde mi punto de vista, cada persona debe elegir cómo quiere llegar al final de su vida y es totalmente comprensible que una persona quiere o tenga el deseo de morir cuando lleva ya tiempo sufriendo. Además, en los casos de las enfermedades graves, las personas que las padecen, están sufriendo mucho y quieren dejar de pasar por ello. Creo que es absurdo que el Código Penal recoja un artículo que castigue este tipo de comportamiento. Lo comparo con el aborto, quiero decir, toda mujer tiene derecho a elegir a tener el bebé o no y en el caso de la eutanasia lo veo igual. La persona dejará de sufrir y además morirá sin sufrir, cumpliendo lo que desea.

Y otra cosa importante, en ningún caso el comportamiento de Ángel se puede considerar violencia contra las mujeres. Es una barbaridad considerar que ayudar a que su mujer deje de sufrir y además, sabiendo que era lo que ella le pidió. A parte, que se ve que la especialización de muchos jueces y muchas juezas en violencia contra las mujeres en nula.



 

REFERENCIAS

  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, Código Penal, reforma la Ley Orgánica 23/1995, ultima actualización en 2 de marzo de 2019, disponible en: https://boe.gob.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pd

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